Una pregunta que les surge a muchas familias que se plantean la contratación de una persona para la atención y cuidado de personas mayores en su domicilio, es sobre cuál es la responsabilidad que asumen en dicha contratación tanto con la Seguridad Social, como con la propia trabajadora en el ámbito de su hogar.

La Ley a este respecto es clara, de acuerdo con la Ley 39/2010 de 22 de diciembre se reconoce a las cuidadoras el derecho a tener las mismas prestaciones que al resto de trabajadores afiliados a la seguridad social. Dando, por tanto, cobertura de la seguridad social a las cuidadoras que sufran accidentes en el ejercicio de sus actividades en el hogar donde prestan servicios, o que desarrollen enfermedades relacionadas con su profesión.

La familia, en caso de no cumplir con sus obligaciones en la contratación de una cuidadora con la seguridad social y dar de alta y de baja a las cuidadoras, se expone a una posible inspección de trabajo y a las sanciones pertinentes.

Un dato importante a este respecto en beneficio de las cuidadoras es que la ley garantiza el derecho de las cuidadoras a la prestación por incapacidad temporal o permanente de la cuidadora aunque la familia haya incumplido sus obligaciones de alta y/o cotización. La ley protege los derechos de estas trabajadoras y responsabiliza a las familias de la contratación de una cuidadora. 

En cualquier caso, en CUIDASANA somos conscientes de que es un ámbito complicado para las familias y la contratación legal puede ser un trámite difícil. Para ello ofrecemos el servicio de gestión integral para que la familia cumpla con todos los requisitos legales y esté protegida ante la ley.

En CUIDASANA, te ayudamos a elegir a la mejor cuidadora y a realizar todos los trámites necesarios para que puedas contratar con toda la tranquilidad, de manera que sea algo sencillo y cumpliendo con la Ley, no trabajamos de otra forma, solo dentro del marco legal. Confía en nosotros.

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