Se consideran como empleadas del hogar internas aquellos empleados que conviven con la familia en el mismo domicilio en el que trabajan.

Al igual que el resto de las empleadas del hogar, la regulación de las empleadas internas viene recogido, de una forma un tanto poco precisa, en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Jornada de trabajo y tiempo de presencia

Al igual que los demás trabajadores externas, la jornada máxima que se puede realizar es de 40 horas a la semana.

Se pueden distribuir como las partes quieran, siempre que se respeten los descansos diarios y semanales que posteriormente se detallan. Esas 40 horas semanales pueden establecerse en jornada de ocho horas al día en cinco días a la semana, o en 6 horas y media durante siete días.

Además de esa jornada ordinaria de trabajo, para los trabajadores internos se pueden establecer tiempos de presencia, a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o durante más tiempo si se compensa con descanso.

Un tiempo de presencia es aquella jornada de trabajo que el trabajador se encuentra disponible para realizar alguna tarea, pero que no se encuentra trabajando. Debe de ser remunerado según lo que acuerden las partes.

Por ejemplo, puede acordarse que algunas horas por la noche la trabajadora tendrá que estar disponible en caso de necesidad para el cuidado de una persona mayor.

El tiempo de presencia debe abonarse como mínimo con el dinero que se abona por una hora ordinaria o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.

En definitiva, el trabajador sólo puede realizar una jornada de ocho horas diarias, y las demás, serán como mucho horas de presencia. Pero en caso de que esas horas de presencia se conviertan en trabajo efectivo, deberán de computarse como tal.

Es decir, que si alguna hora del tiempo de presencia finalmente se tiene que trabajar, deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo y deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular las 40 horas de trabajo a la semana.

Descanso diario y entre jornadas

Para las comidas principales; desayuno, comida y cena el trabajador interno tendrá derecho como mínimo a dos horas diarias. Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, ni efectivo ni de presencia, y en consecuencia, se tendrá libertad para abandonar el hogar familiar.

Por otro lado, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

Si se ha pactado tiempo de disponibilidad, deberá de tenerse en cuenta para respetar siempre las diez o doce horas de descanso entre jornadas.

Por ejemplo, si nuestra jornada finaliza a las ocho, pero tenemos tiempo de disponibilidad por la noche, y finalmente trabajamos desde las cuatro de la mañana hasta las cinco de la mañana, deberemos descansar como mínimo hasta las tres de la tarde del día siguiente, para que se respeten las diez horas de descanso.

Descanso semanal

Aunque esté interna, todos los trabajadores tienen derecho a salir del domicilio.

En este sentido, siempre se tiene derecho como mínimo a descansar treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Derecho a vacaciones y a disfrutar los festivos

Además de los descansos anteriormente indicados, se tiene derecho a un periodo de vacaciones mínimo de 30 días naturales al año que deberá ser consensuado entre las partes los días en los que se debe disfrutar.

En cualquier caso, este periodo, podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos.

En ausencia de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante las vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar.

En cuanto a los festivos, se deben de disfrutar los 14 festivos al año. Únicamente no se disfrutan de los festivos cuando coinciden en el día de descanso semanal.

Por ejemplo, si el trabajador siempre descansa domingo y lunes, y el festivo cae a lunes, ese festivo “se pierde”. Sin embargo, en el mismo caso, si el festivo es un miércoles, se tendrá derecho a los festivos y los días de descanso semanales

Durante el festivo, y las vacaciones, no se tiene obligación de permanecer en el puesto de trabajo.