¿Qué obligaciones tienen los empleadores de hogar en el ámbito de la seguridad y salud laboral?

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece las medidas que habrá que aplicar para asegurar una protección eficaz de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar,

Para ello, el citado Real Decreto obliga a todos/as los empleadores a realizar una ficha de evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del hogar, incluidos los riesgos de violencia de género. 

Esta ficha se puede elaborar a través de la herramienta creada ala efecto por el Ministerio de Trabajo y ésta disponible desde el pasado 14 de mayo de 2025, que activa el plazo máximo señalado de 6 meses hasta el 14 de noviembre de 2025.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de la adopción de esas medidas en función de que estas sean de carácter urgente, normal, o de riesgo bajo. Al final de la evaluación, se deberá entregar una copia del resultado a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

¿Cuándo es obligatoria la entrega de los resultados de la evaluación de riesgos a la persona trabajadora?

El Real Decreto establecía en el punto 2º de la disposición final 5ª, que se dispone de un plazo máximo de 6 meses para que todos  los empleadores del Hogar realicen (por ellos mismos o delegando en personas de su entorno familiar, las trabajadoras o servicios de Prevención) una autoevaluación de riesgos inicial, desde que esté disponible la herramienta gratuita elaborada por el instituto nacional de la seguridad y salud de los trabajadores (insst) en su página web.

A partir  del 15 de noviembre de 2025, deberá de ser entregada a la persona trabajadora una evaluación de riesgos inicial en el momento de su contratación. La evaluación de riesgos inicial deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión algún incidente o accidente que produzca daños.

Entre los cambios producidos en las condiciones de trabajo, que obligarían a efectuar una nueva evaluación de riesgos, se pueden citar: el que la trabajadora se encuentre embarazadao que la persona trabajadora presente sensibilidad a determinados riesgoscomo alergias a productos de limpieza, que pudieran obligar a disponer de nuevos equipos de trabajo o EPI para el desarrollo de sus tareas, o incluso que deje de realizar algunas de las tareas que hubiera venido realizando habitualmente.

¿Qué otras obligaciones tienen los empleadores de hogar en el ámbito de la seguridad y salud laboral?

El Real Decreto dispone que la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tengan a su disposición toda la información y formación necesaria en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.

b) Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y en caso de emergencia.

Dicha información y formación deberá ser dada a conocer a las personas trabajadoras mediante las hojas de resultados  de evaluación de riesgos, así como a través de los tutoriales, fichas y guía técnica de prevención de riesgos en el empleo del hogar, que se encuentren en la página web del insst.

También se dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, centrada en los riesgos asociados a la realización de las  tareas del hogar y los cuidados, que será completada en horas de trabajo, y cuyas certificaciones serán válidas para cuando se preste el mismo tipo de tareas con otras personas empleadoras de hogar diferentes  (como por ejemplo el certificado de manipulador de alimentos). Esta formación se desarrollará a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

Las personas empleadoras deberán de propiciar la vigilancia de la salud laboral de las personas trabajadorasmediante la realización de reconocimientos médicos voluntarios  de periodicidad trienal como máximo, efectuados de manera gratuita por los servicios comunes del Sistema  Nacional de Salud.

Todas estas obligaciones se irán implantando de manera paulatina, según se vayan produciendo las actuaciones que procedan por parte de los organismos que tengan encomendadas su puesta a punto en los plazos previstos por la ley.