A menudo las familias que confían en CUIDASANA nos preguntan por la responsabilidad en la contratación de una cuidadora con la Seguridad Social que asumen cuando buscan la contratación de una cuidadora en su hogar.

En la Ley 39/2010 de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que incorporó la Disposición Adicional Quincuagésima Tercera a la LGSS encontramos una disposición que dice:

“Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar”, en su apartado 1, regula “que con efectos 1-Enero-2011, se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

La intención de esta ley es clara. Da cobertura de la seguridad social a las cuidadoras que sufran accidentes en el ejercicio de sus actividades en el hogar donde prestan servicios, o que desarrollen enfermedades relacionadas con su profesión. Es decir, la ley reconoce a las cuidadoras el derecho a tener las mismas prestaciones que al resto de trabajadores afiliados a la seguridad social.

La siguiente pregunta es si en ese cambio de la ley las familias son responsablesde cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social como cualquier otro empresario en la contratación de una cuidadora.

La respuesta es rotundamente sí. La familia, en caso de no cumplir con sus obligaciones en la contratación de una cuidadora con la seguridad social y dar de alta y de baja a las cuidadoras, se expone a una posible inspección de trabajo y a las sanciones pertinentes.
Un apunte importante a este respecto en beneficio de las cuidadoras  es que la ley garantiza el derecho de las cuidadoras a la prestación por incapacidad temporal o permanente de la cuidadora aunque la familia haya incumplido sus obligaciones de alta y/o cotización.

La ley protege los derechos de estas trabajadoras y responsabiliza a las familias de la contratación de una cuidadora. Pero también es cierto que la equiparación no es total porque a diferencia de los empresarios la familia no está obligada a cumplir con otros aspectos de la contratación como la prevención de riesgos laborales.

En cualquier caso, en CUIDASANA somos conscientes de que es un ámbito complicado para las familias y la contratación legal puede ser un trámite difícil. Para ello ofrecemos el servicio de gestión integral para que la familia cumpla con todos los requisitos legales y esté protegida ante la ley

En CUIDASANA , te ayudamos a elegir a la mejor cuidadora y a realizar todos los trámites necesarios para que puedas contratar con toda la tranquilidad, cumpliendo con la Ley.